
Caso del secuestro y desaparición del obrero agrícola Pedro Millalén Huenchuñir, en Lautaro.
Jorge Escalante
La Nación
Jorge Escalante
La Nación
El ministro de fuero Joaquín Billard condenó a cinco años de presidio al suboficial (R) de Carabineros Enrique Ferrier Valerze, como autor del secuestro y desaparición del obrero agrícola Pedro Millalén Huenchuñir. En la causa caratulada como “Pueblo Mapuche”, el magistrado sentenció además a los hermanos Germán Víctor y Mario Hernán Fagalde Osorio, agricultores de Lautaro en la IX Región, como autores del mismo delito a las penas de seis años y tres años de presidio, respectivamente. El juez sólo concedió al reo Mario Fagalde el beneficio de la libertad vigilada sometido a la vigilancia de Gendarmería.
La querella fue presentada por Benito Millalén Sandoval, hijo del secuestrado, y patrocinada por la abogada Julia Urquieta. En la accción legal es parte querellante el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior.
Los condenados participaron el 29 de septiembre de 1973 en el secuestro de Pedro Millalén desde el asentamiento Campo Lindo o fundo Huerqueco en la comuna de Lautaro. La sentencia indica que ese día los condenados llegaron a bordo de una camioneta al asentamiento preguntando por el campesino, al que de inmediato comenzaron a golpear en el lugar frente a varios obreros agrícolas que trabajaban junto a él. Algunos campesinos intentaron defender a su compañero, pero los sujetos dispararon para amedrentarlos.
El juez estableció que luego de golpear al obrero, dejándolo inconsciente, los autores subieron su cuerpo a la camioneta y huyeron en dirección al fundo Maitenco o Los Albertos de los hermanos Fagalde Osorio, que colinda con Campo Lindo. Testigos que declararon en el proceso cuyas atestaciones se registran en la sentencia de primera instancia y que presenciaron la golpiza y detención, coincidieron en que los agresores derribaron una cerca para ingresar directamente al fundo de los Fagalde Osorio, llevando el cuerpo del campesino en la parte posterior de la camioneta.
Los tres condenados negaron su participación, pero el juez instructor no creyó en su inocencia por la gran cantidad de evidencias en su contra. Esta causa fue inicialmente instruida por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Daniel Calvo, siendo reemplazado luego de su salida de ese tribunal por Billard.
El juez rechazó en la sentencia conceder a los autores el beneficio de la amnistía y la prescripción, estableciendo que “el secuestro es un tipo penal de ejecución permanente”, por lo que el delito excede el período cubierto por el decreto ley de amnistía, que se extiende entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. También dictaminó que no es posible aplicar la prescripción, puesto que la ejecución del delito se mantiene.
La querella fue presentada por Benito Millalén Sandoval, hijo del secuestrado, y patrocinada por la abogada Julia Urquieta. En la accción legal es parte querellante el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior.
Los condenados participaron el 29 de septiembre de 1973 en el secuestro de Pedro Millalén desde el asentamiento Campo Lindo o fundo Huerqueco en la comuna de Lautaro. La sentencia indica que ese día los condenados llegaron a bordo de una camioneta al asentamiento preguntando por el campesino, al que de inmediato comenzaron a golpear en el lugar frente a varios obreros agrícolas que trabajaban junto a él. Algunos campesinos intentaron defender a su compañero, pero los sujetos dispararon para amedrentarlos.
El juez estableció que luego de golpear al obrero, dejándolo inconsciente, los autores subieron su cuerpo a la camioneta y huyeron en dirección al fundo Maitenco o Los Albertos de los hermanos Fagalde Osorio, que colinda con Campo Lindo. Testigos que declararon en el proceso cuyas atestaciones se registran en la sentencia de primera instancia y que presenciaron la golpiza y detención, coincidieron en que los agresores derribaron una cerca para ingresar directamente al fundo de los Fagalde Osorio, llevando el cuerpo del campesino en la parte posterior de la camioneta.
Los tres condenados negaron su participación, pero el juez instructor no creyó en su inocencia por la gran cantidad de evidencias en su contra. Esta causa fue inicialmente instruida por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Daniel Calvo, siendo reemplazado luego de su salida de ese tribunal por Billard.
El juez rechazó en la sentencia conceder a los autores el beneficio de la amnistía y la prescripción, estableciendo que “el secuestro es un tipo penal de ejecución permanente”, por lo que el delito excede el período cubierto por el decreto ley de amnistía, que se extiende entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. También dictaminó que no es posible aplicar la prescripción, puesto que la ejecución del delito se mantiene.

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