

El Presidente contra el Congreso
En los pasillos del poder se comenta a menudo que los presidentes de Chile son una suerte de monarcas vestidos con ropas republicanas. Y mientras el Congreso Nacional ve restringidas sus funciones, el Ejecutivo puede concurrir a la creación de las leyes y jugar en el área chica parlamentaria. En esta elección se juega algo más que el nombre de quien ocupará la primera magistratura de la nación.
La Nación
Claudio R. Salinas / Hans Stange
Hoy los chilenos elegirán, al mismo tiempo, al Presidente de la República y a parte de sus representantes en el Congreso Nacional. Dos elecciones simultáneas pero distintas, que marcarán la pauta de la escena política de ahora en adelante, pues el período presidencial de sólo cuatro años las hará coincidir siempre.
¿Qué significa esto? En términos simples, que una coalición política podría hacerse del Gobierno y la mayoría parlamentaria de una sola vez y por todo el período. Al revés, si el bloque gobernante tiene una mayoría opositora en el Congreso, tendrá que negociar cada proyecto y cada iniciativa desde el primer hasta el último día de su mandato en La Moneda.
Este sería el escenario si el Poder Legislativo tuviera un peso equivalente al Ejecutivo en la conducción del país y, sobre todo, en la creación de las leyes. Pero aquí, nos guste o no, el régimen político es presidencial.
EL ESTADO SOY YO
“En el régimen presidencial, una sola persona concentra el Gobierno del país y la administración del Estado”, explica Javier Couso, doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de Berkeley.
Las atribuciones de cada poder del Estado, se nos explica desde la escuela, están claramente definidas. El Presidente ejecuta y el Congreso legisla. Pero resulta que en Chile –y también en otros países latinoamericanos–, el Presidente es un activo colegislador, función consagrada en la Constitución Política de 1980, recientemente refundida, aunque también presente en las anteriores Cartas de 1925 y 1833.
Según Couso, el Presidente tiene facultades especiales, como ciertas “iniciativas de ley exclusivas, en materias de división político-administrativa. Tiene el control de las urgencias de cada proyecto de ley. O sea, el Presidente determina qué se discute y en qué orden”.
No sólo eso. “El Presidente es el único que puede presentar el proyecto para la Ley de Presupuesto anual, en el cual el Congreso no puede aumentar los gastos de ningún ítem. Además, es el encargado de convocar el período de legislatura extraordinaria, durante la cual se discuten sólo proyectos presentados por el Ejecutivo”, anota el politólogo Óscar Godoy.
De hecho, el Congreso chileno sólo tiene como funciones la legislación (que comparte con el Presidente) y la fiscalización de los actos de Gobierno por parte del Ejecutivo que realiza la Cámara de Diputados. El Senado, además, presta su consentimiento al Presidente en el nombramiento de jueces, ministros de cortes y otros altos funcionarios.
Muchos ven en esto una evidente debilidad, algo así como un papel secundario.
PARLAMENTARISTAS AL ATAQUE
“El problema principal consiste en que el sistema presidencial no conduce sistemáticamente a asegurar el Gobierno con una mayoría parlamentaria. De esta manera, existe el riesgo de un bloqueo recíproco entre el Presidente y el Congreso”, sostiene el cientista político Arturo Valenzuela, asesor del ex Presidente Bill Clinton.
“El enorme poder legislativo de la Presidencia plantea la interrogante de si, efectivamente, se trata solamente de facultades de colegislación”, afirma Óscar Godoy.
Sin embargo, otros analistas, como Carlos Huneeus, han señalado que en la práctica la autoridad del Presidente se muestra menos omnipotente de lo que aparece, al tiempo que el Congreso tiene un rol más relevante de lo que le asigna la Constitución.
“Durante el desarrollo de la nueva democracia se ha fortalecido el poder del Congreso, particularmente del Senado, que se ha convertido en una importante arena deliberativa y decisoria, especialmente en designaciones de autoridades del Poder Ejecutivo y Judicial, adquiriendo competencias que ha perdido el Presidente”, dice Huneeus.
Uno de los argumentos para sostener esta postura radica en la alta tasa de reelección de los congresistas chilenos durante los años ’90: 60% en la Cámara de Diputados y entre 44% y 50% en el Senado. Esto le otorgaría más experiencia a los parlamentarios, mejor “muñeca”.
Pero más allá de la discusión sobre si las funciones legisladoras deben recaer sólo en el Congreso o ser compartidas con el Presidente, otras quejas apuntan a los “amarres” que la Constitución de Pinochet le impuso al Poder Legislativo.
En primer lugar, las facultades fiscalizadoras las posee sólo una de las dos cámaras del Congreso, la Cámara de Diputados. En segundo lugar, al Presidente y su gabinete sólo se le pueden formular acusaciones constitucionales, pues el Senado ya no puede entablar juicios políticos.
El Presidente de la República es, entonces, algo más que un alto mandatario: es el verdadero conductor del destino del país, lo que está consagrado tanto en la Constitución como en nuestra propia cultura política, por lo menos desde los tiempos del viejo Portales. Puede gustarle, como a quienes consagran el principio de autoridad, o puede que le moleste, como a todos los que han reclamado una mayor injerencia del Congreso. Pero, sin duda, es algo que debe tener en cuenta hoy, cuando marque la raya para elegir a sus candidatos en esta disputa bicentenaria.
La Nación
Claudio R. Salinas / Hans Stange
Hoy los chilenos elegirán, al mismo tiempo, al Presidente de la República y a parte de sus representantes en el Congreso Nacional. Dos elecciones simultáneas pero distintas, que marcarán la pauta de la escena política de ahora en adelante, pues el período presidencial de sólo cuatro años las hará coincidir siempre.
¿Qué significa esto? En términos simples, que una coalición política podría hacerse del Gobierno y la mayoría parlamentaria de una sola vez y por todo el período. Al revés, si el bloque gobernante tiene una mayoría opositora en el Congreso, tendrá que negociar cada proyecto y cada iniciativa desde el primer hasta el último día de su mandato en La Moneda.
Este sería el escenario si el Poder Legislativo tuviera un peso equivalente al Ejecutivo en la conducción del país y, sobre todo, en la creación de las leyes. Pero aquí, nos guste o no, el régimen político es presidencial.
EL ESTADO SOY YO
“En el régimen presidencial, una sola persona concentra el Gobierno del país y la administración del Estado”, explica Javier Couso, doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de Berkeley.
Las atribuciones de cada poder del Estado, se nos explica desde la escuela, están claramente definidas. El Presidente ejecuta y el Congreso legisla. Pero resulta que en Chile –y también en otros países latinoamericanos–, el Presidente es un activo colegislador, función consagrada en la Constitución Política de 1980, recientemente refundida, aunque también presente en las anteriores Cartas de 1925 y 1833.
Según Couso, el Presidente tiene facultades especiales, como ciertas “iniciativas de ley exclusivas, en materias de división político-administrativa. Tiene el control de las urgencias de cada proyecto de ley. O sea, el Presidente determina qué se discute y en qué orden”.
No sólo eso. “El Presidente es el único que puede presentar el proyecto para la Ley de Presupuesto anual, en el cual el Congreso no puede aumentar los gastos de ningún ítem. Además, es el encargado de convocar el período de legislatura extraordinaria, durante la cual se discuten sólo proyectos presentados por el Ejecutivo”, anota el politólogo Óscar Godoy.
De hecho, el Congreso chileno sólo tiene como funciones la legislación (que comparte con el Presidente) y la fiscalización de los actos de Gobierno por parte del Ejecutivo que realiza la Cámara de Diputados. El Senado, además, presta su consentimiento al Presidente en el nombramiento de jueces, ministros de cortes y otros altos funcionarios.
Muchos ven en esto una evidente debilidad, algo así como un papel secundario.
PARLAMENTARISTAS AL ATAQUE
“El problema principal consiste en que el sistema presidencial no conduce sistemáticamente a asegurar el Gobierno con una mayoría parlamentaria. De esta manera, existe el riesgo de un bloqueo recíproco entre el Presidente y el Congreso”, sostiene el cientista político Arturo Valenzuela, asesor del ex Presidente Bill Clinton.
“El enorme poder legislativo de la Presidencia plantea la interrogante de si, efectivamente, se trata solamente de facultades de colegislación”, afirma Óscar Godoy.
Sin embargo, otros analistas, como Carlos Huneeus, han señalado que en la práctica la autoridad del Presidente se muestra menos omnipotente de lo que aparece, al tiempo que el Congreso tiene un rol más relevante de lo que le asigna la Constitución.
“Durante el desarrollo de la nueva democracia se ha fortalecido el poder del Congreso, particularmente del Senado, que se ha convertido en una importante arena deliberativa y decisoria, especialmente en designaciones de autoridades del Poder Ejecutivo y Judicial, adquiriendo competencias que ha perdido el Presidente”, dice Huneeus.
Uno de los argumentos para sostener esta postura radica en la alta tasa de reelección de los congresistas chilenos durante los años ’90: 60% en la Cámara de Diputados y entre 44% y 50% en el Senado. Esto le otorgaría más experiencia a los parlamentarios, mejor “muñeca”.
Pero más allá de la discusión sobre si las funciones legisladoras deben recaer sólo en el Congreso o ser compartidas con el Presidente, otras quejas apuntan a los “amarres” que la Constitución de Pinochet le impuso al Poder Legislativo.
En primer lugar, las facultades fiscalizadoras las posee sólo una de las dos cámaras del Congreso, la Cámara de Diputados. En segundo lugar, al Presidente y su gabinete sólo se le pueden formular acusaciones constitucionales, pues el Senado ya no puede entablar juicios políticos.
El Presidente de la República es, entonces, algo más que un alto mandatario: es el verdadero conductor del destino del país, lo que está consagrado tanto en la Constitución como en nuestra propia cultura política, por lo menos desde los tiempos del viejo Portales. Puede gustarle, como a quienes consagran el principio de autoridad, o puede que le moleste, como a todos los que han reclamado una mayor injerencia del Congreso. Pero, sin duda, es algo que debe tener en cuenta hoy, cuando marque la raya para elegir a sus candidatos en esta disputa bicentenaria.
Las otras atribuciones del Presidente y el Congreso
Presidente de la República
• Convocar a plebiscitos para las reformas a la Constitución
• Declarar los estados de excepción constitucional (guerra, conmoción interna, etc.)
• Nombrar y remover, a voluntad ministros de Estado, a intendentes, gobernadores, embajadores y diplomáticos, comandantes en jefe de las fuerzas armadas.
• Nombrar, con acuerdo del Senado, al contralor general, ministros de Poder Judicial.
• Otorgar indultos.
• Asumir la jefatura de las FFAA en caso de guerra.
• Promulgar las leyes de la República.
Congreso Nacional
• La Cámara de Diputados puede fiscalizar los actos de Gobierno, pronunciarse sobre las acusaciones constitucionales contra altos funcionarios.
• El Senado puede pronuciarse sobre acusaciones constitucionales, rehabilitar la ciudadanía, dar consentimiento a ciertos nombramientos del Presidente, declarar la inhabilidad del Presidente por impedimentos físicos o mentales.
• El Congreso Pleno puede ratificar acuerdos internacionales presentados por el Presidente, pronunciarse sobre los estados de excepción constitucional.
• Convocar a plebiscitos para las reformas a la Constitución
• Declarar los estados de excepción constitucional (guerra, conmoción interna, etc.)
• Nombrar y remover, a voluntad ministros de Estado, a intendentes, gobernadores, embajadores y diplomáticos, comandantes en jefe de las fuerzas armadas.
• Nombrar, con acuerdo del Senado, al contralor general, ministros de Poder Judicial.
• Otorgar indultos.
• Asumir la jefatura de las FFAA en caso de guerra.
• Promulgar las leyes de la República.
Congreso Nacional
• La Cámara de Diputados puede fiscalizar los actos de Gobierno, pronunciarse sobre las acusaciones constitucionales contra altos funcionarios.
• El Senado puede pronuciarse sobre acusaciones constitucionales, rehabilitar la ciudadanía, dar consentimiento a ciertos nombramientos del Presidente, declarar la inhabilidad del Presidente por impedimentos físicos o mentales.
• El Congreso Pleno puede ratificar acuerdos internacionales presentados por el Presidente, pronunciarse sobre los estados de excepción constitucional.

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