
Chile a la altura del mundo... civilizado
Lorena Fries, Abogada y presidenta de Corporación Humanas*
El anhelo de la humanidad por contar con un Tribunal Penal Internacional (TPI) capaz de juzgar y sancionar a los responsables de los más atroces crímenes contra la humanidad por fin encuentra eco en Chile. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado aprobó la reforma constitucional que permite incorporar este tribunal a nuestra legislación. Quedaron atrás los argumentos basados en el temor de eventuales juzgamientos por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el régimen de Augusto Pinochet. También aquellos argumentos que apelaban a una soberanía mal entendida en un contexto de globalización y universalidad de los derechos humanos. Ciertamente, la Corte Penal Internacional, tiene al igual que la mayoría de los órganos internacionales, un carácter subsidiario y sólo entra a regir en situaciones que acaezcan a partir de su ratificación.
La relevancia de la Corte Penal Internacional a que dio lugar el Estatuto de Roma no se agota en el anhelo de justicia y en poner fin a la impunidad, que ciertamente constituye uno de los grandes avances del nuevo siglo. Entrega también una serie de estándares que bajo la obligación de implementación y adecuación de la legislación interna, fortalecerán el sistema de administración de justicia. En efecto, nuestros códigos penales y de procedimiento penal requerirán de modificaciones para poder juzgar cabalmente estos crímenes. En materia penal, se requiere la tipificación del delito y además que se establezca una sanción para su eventual comisión.
Muchos de estos crímenes no son novedad para la ciudadanía en el país: el genocidio, el exterminio, la tortura y la esclavitud. Sin embargo, hay otros que dan cuenta del desarrollo del derecho penal internacional, a la luz de las situaciones o conflictos que se han vivido en la última década en el mundo. El embarazo forzado, la esclavitud sexual, la esterilización forzada, la violación, la persecución por razones de género, son algunos de los crímenes que recoge el Estatuto de Roma, a partir de las crudas realidades vividas por las mujeres en Ruanda, la ex Yugoslavia, Sudán, Colombia, Perú y Chile, entre otros.
Es ahora obligación de nuestros parlamentarios incorporar estos avances a la legislación de implementación del Estatuto de Roma en Chile, más aún cuando de acuerdo con el Informe Nacional sobre Tortura y Prisión Política, las mujeres sufrieron esto y más en manos de sus torturadores en nuestro país. El silencio que rodeó la violencia sexual ejercida en contra de las mujeres en cautiverio salió a la luz recientemente y requiere del reconocimiento por parte de los que están llamados a representar a la ciudadanía de la que somos parte. Como lo demuestran las discusiones preparatorias para la elaboración del Estatuto de Roma, no basta con llamar a estos crímenes “tortura”, se requiere de explicitación, se requiere nombrar, para que de esta forma nunca más se diga que “tortura” es una cosa y “los abusos aun cuando llegan a la violación” son algo menos grave. A propósito me viene a la cabeza la defensa que hicieron varios legisladores de Nelson Mery, que mas allá de su inocencia o no, lo defendieron diciendo que lo que había vivido Odette Alegría no era tortura, sino que abusos deshonestos.
Una señal como la de incorporar de manera explícita los crímenes de connotación sexual como parte de los crímenes de lesa humanidad no sólo contribuirá a avanzar en el proceso de reparación de las mujeres que en el pasado fueron víctimas de la violencia por parte de agentes del Estado sino que constituye a la vez un juicio de reproche hacia todas las formas de violencia que se ejercen contra las mujeres, sea en tiempos de turbulencia, sea en tiempos de democracia.
* Publicado en el diario 'La Nación' de Santiago de Chile, de lunes 10 de octubre de 2005.
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