Ir al contenido principal

El Derecho Internacional Público como fortaleza del Derecho interno de los Derechos Humanos


El proceso de constitucionalización de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Bernardo José Toro Vera


Quizá el eje jurídico más paradigmático del presente siglo, sea el de la protección jurídica de los derechos humanos.
El actual panorama, caracterizado por el concierto jurídico mundial que supuso la reacción estadounidense ante el ataque del llamado ’11-S’ de 2001 (cuyas consecuencias se mantienen, no sólo en materia de seguridad internacional), los efectos de la globalización neoliberal (profundizados por la actual crisis económica desatada tras el estallido de la ‘burbuja Madoff’), los cuestionamientos y posterior reforma de la Comisión (actual Consejo) de Derechos Humanos de la ONU[1], y el conflicto desatado en el norte de África y el Medio Oriente (especial resonancia el caso Siria), pareciera retrotraer todo el avance que, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en 1948, el fin de la Guerra Fría, la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), y el llamado el ‘Caso Pinochet’ (ambos en 1998), se entendía que una nueva visión se entronizaba en las políticas públicas, considerando al Derecho Internacional (de los derechos humanos) como eje central en la toma de decisiones, no sólo a nivel internacional, sino también interno, consolidando de una vez el Derecho Internacional contemporáneo que superaba el westfaliano tótem de que sólo los Estados podrían ser considerados como sujetos de Derecho, a partir de la ficción llamada ‘igualdad soberana’.
En este contexto, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011[2] implicó para México insertarse en un paradigma necesario en estos momentos del Derecho Internacional Público, así como un punto de inflexión en materia nacional de protección. Pareciera fortalecerse la tendencia reciente latinoamericana, de expresar constitucionalmente los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, ya sea de manera ‘supra constitucional’[3], ‘rango constitucional’[4], ‘supra legal’[5] y ‘legal’[6]. Tras la inclusión mexicana en el sistema de ‘cláusulas abiertas’ (de acuerdo a las que expresamente se expone que la declaración o enunciación de los derechos contenidos en la norma constitucional no deben ser entendidas como excluyentes de otros no enumerados en dicho texto, como las contenidas en instrumentos jurídicos internacionales), sólo Cuba, Chile y Panamá quedan exceptuados de esta tendencia.
Bien se ha indicado que nos encontramos en una tercera etapa de constitucionalización de los derechos humanos, de ‘internacionalización’ de los mismos, desarrollado precisamente por la incorporación al Derecho constitucional interno de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos[7]. La primera etapa se habría caracterizado por el proceso de inserción de los derechos humanos en los textos constitucionales (a partir del proceso de codificación de fines del siglo XVIII) y el desarrollo de las ‘generaciones’ de derechos humanos, mientras que la segunda etapa se da con la internacionalización de la constitucionalización de los derechos humanos, a partir tanto de la Declaración Universal como Americana de Derechos Humanos (ambas de 1948). La presente etapa se diferencia en que supera el clásico y cerrado concepto de ‘soberanía nacional’, y abre la interrelación mayor entre Derecho internacional y Derecho interno, expresada más evidentemente en el ‘principio de complementariedad’, al darse competencia concurrente (concurrent jurisdictions) en la jurisdicción universal de derechos humanos (v. gr. artículos 8° del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda, 9° del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, y 13 y 17 del Estatuto de Roma de la CPI).
La innovación constitucional mexicana pareciera dar argumentos para zanjar una polémica de larga data suscitada desde la reforma al artículo 133 de 1934[8], que trasladó del Congreso Federal a la Cámara de Senadores la aprobación de los ‘tratados’ celebrados por el Estado mexicano, reforzando entonces el principio de supremacía constitucional[9]. El actual Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de ese país, Juan Silva Meza, ha señalado que “la reforma supone un cambio de paradigma constitucional al prever que los derechos humanos sean ‘reconocidos’ por el Estado en lugar de considerarse ‘otorgados’ y al ordenar la interpretación ‘conforme’ de las normas relacionadas con los derechos humanos. Esto significa que el trabajo de interpretación de las normas que realicen todas las autoridades y en especial los Órganos Judiciales, deberá tomar en cuenta lo que prevea tanto la Constitución, como los diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”[10]. Ello parte por ratificar los principios elementales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, de aplicación obligatoria para todas las autoridades locales conforme al actual párrafo 3° del artículo 1° constitucional mexicano.
La creciente importancia que han adquirido las jurisdicciones, nacionales e internacionales, para el respeto, protección, cumplimiento y satisfacción de los derechos de los individuos, grupos o Estados, en su caso, ha potenciado la relevancia del contenido de las decisiones jurisdiccionales como elementos activos de un Derecho dinámico y en permanente evolución. Además, el principio del Derecho viviente y del effet utile en la interpretación de las normas[11], en particular del Derecho Internacional y de los derechos humanos, actualizados al momento de la adopción y pronunciamiento de la sentencia, confirman la importancia del examen de las decisiones judiciales. Esto tiene relevancia excepcional en la última década en el ámbito interamericano, respecto de casos paradigmáticos como la reapertura en Argentina de los juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el período 1976-1983, argumentando que “resulta violatorio de los derechos garantizados por la Convención [Americana de Derechos Humanos], y entendió que tales disposiciones son incompatibles con el Artículo 18 (Derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los Artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”[12]; igualmente Chile, donde la Corte Suprema local ha dado fundamentos al respecto, tanto en casos de violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura de Pinochet (caso del homicidio calificado de Fernando Vergara Vargas[13], caso Liquiñe[14], caso Caravana de la muerte ‘Episodio San Javier’[15]), así como en el sonado proceso de extradición pasiva del llamado Caso Fujimori[16], tomando como base lo dispuesto en el artículos 27 y 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969[17].
En nuestro caso, la reforma al actual párrafo 2° del artículo 1° constitucional mexicano, tiene una trascendencia, que ha dejado claro el Presidente de la SCJN al afirmar que “Hoy, en México, la totalidad de intérpretes constitucionales tienen la obligación de realizar el llamado control de convencionalidad de cara al marco normativo de origen internacional en derechos humanos”[18]. Tan así, que se ha tomado como elemento de partida de la actual Décima Época de la SCJN, que “se origina con motivo de la publicación de dos reformas constitucionales trascendentales: una en materia del Juicio de Amparo y la otra en materia de Derechos Humanos. Leídas en  conjunto, ambas reformas constitucionales nos obligan a la SCJN a reconstruir los criterios, velando por el respeto a los derechos fundamentales de todos”[19]. Ello adquiere relevancia en este punto de la etapa histórica mexicana, donde los efectos (ocurridos y por venir) de la llamada ‘estrategia nacional de seguridad’ del régimen del Presidente Calderón[20], así como de las reformas ‘estructurales’ que tanto la administración del Ejecutivo saliente (de Calderón) como la entrante (de Peña Nieto) plantean. Por ello, es importante lo señalado por la Ministra Olga Sánchez Cordero cuando, respecto de los instrumentos internacionales, refiere que “es a partir del año 2011, en que los derechos humanos contenidos en ellos, adquieren un rango superior, equiparándose a la propia Constitución e incluso  —en mi opinión— estando por encima sí éstos son más favorables a la persona, en términos del principio pro persona y los lineamientos rectores derivados de la Convención de Viena, como el famoso ‘pacta sunt servanda’[21], consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; esto último, complementado con el referido artículo 27 de dicha Convención, claramente relacionado con la necesaria reforma al párrafo 8° del artículo 21 constitucional mexicano, y reconocer la jurisdicción plena de la CPI. Como bien refirió el Dr. Jorge Carpizo, “una espléndida defensa de los derechos humanos es cien por ciento compatible con una espléndida procuración y administración de justicia y con una espléndida seguridad pública (…) que constituyen realmente aspectos diversos de una misma cuestión toral: la dignidad humana y los derechos humanos” [22].
En conclusión, pareciera que México se inserta en un nuevo eje del Derecho interno, limitando la soberanía estatal plena en virtud de la necesidad de profundizar en la protección de los derechos humanos, pues desde la DUDH se inclina “sin duda la balanza, al menos sobre el papel, en favor de los individuos y en contra de los Estados”[23]. Es de esperarse que cada vez menos sea ‘sobre el papel’ y más en la práctica, lo que parece que esta nueva conjunción de fortaleza entre el Derecho interno y el Internacional Público pueden lograr.


Ciudad Universitaria, DF, septiembre de 2012.-


[1] Un excelente análisis de dicho proceso, así como de las reformas pendientes, en Katherine Short, “De la Comisión al Consejo: ¿las Naciones Unidas han logrado crear un órgano de derechos humanos confiable?”, en Sur, Revista Internacional de Derechos Humanos, N° 9/Año 5, Red Universitaria de Derechos Humanos, Conectas, Sao Paulo, 2008, pp. 168 a 197.
[2]Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 10 de junio de 2011, pp. 2 a 5.
[3] Artículos constitucionales respectivos 93 (Colombia), 46 (Guatemala), 18 (Honduras), y 23 (Venezuela).
[4] Artículos constitucionales respectivos 3° y 424 (Ecuador), y 75.22 (Argentina).
[5] Artículos constitucionales respectivos 7° (Costa Rica), 144 (El Salvador), y 137 (Paraguay).
[6] Artículos constitucionales respectivos 55 (Perú), y 3° (República Dominicana).
[7] Allan R. Brewer Carias, “La aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Estudio de Derecho constitucional comparado latinoamericano”, en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, Nº 6 (julio-diciembre), Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional (IBDPC). México DF, 2008, p. 42.
[8] “Decreto que reforma los artículos 30, 37, 73, fracción XVI y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el DOF de 18 de abril de 1934.
[9] Sobre el tortuoso proceso de limitación del principio de soberanía constitucional señalado en el artículo 133, véase Ruperto Patiño Manffer, “Algunos problemas derivados de la incorporación del Derecho internacional al Derecho nacional y la jerarquía de los tratados”, en Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, Vol. 3, N° 5, Facultad de Derecho UNAM, México DF, 2007, pp. 1 a 19.
[10] Juan Silva Meza, Ministro Presidente, Informe Anual de Labores 2011, suplemento de la revista Compromiso (órgano informativo del Poder Judicial de la Federación), Poder Judicial de la Federación, México, 2011, p. 10.
[11] “En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable [derecho a la vida], así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo. El objeto y propósito de la Convención, como instrumento para la protección del ser humano, requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile)”. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 1 de julio de 2006, Serie C No. 148, par. 129, p. 68; Corte IDH, Caso Baldeón García vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 6 de abril de 2006, Serie C No. 147, par. 83; Corte IDH, Caso Hilaire vs. Trinidad y Tobago, Excepciones Preliminares, Sentencia de 1 de septiembre de 2001, Serie C No. 80, par. 83; y Corte IDH, Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, Competencia, Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 55, p. 36.
[12] Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Simón, Julio Héctor y Otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc., Causa N° 17.768, decisión del 14 de junio de 2005, considerando 22. Al respecto, María José Guembe, “La reapertura de los juicios por los crímenes de la dictadura militar argentina”, en Sur, Revista Internacional de Derechos Humanos, N° 3/Año 2, Red Universitaria de Derechos Humanos, Conectas, Sao Paulo, 2005, pp. 120 a 137.
[13] Corte Suprema, Caso sobre el homicidio calificado de Fernando Vergara Vargas, Rol Nº 6308-2007, Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2008, considerando 19º.
[14] Corte Suprema, Caso sobre el secuestro calificado denominado Episodio Liquiñe, Rol Nº 4662-2007. Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2008, considerando 42º.
[15] Corte Suprema, Caso sobre el homicidio calificado en el denominado caso Caravana de la muerte ‘Episodio San Javier’, Rol Nº 4723-07, Sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, Considerando 9º.
[16] Corte Suprema, Caso sobre la extradición pasiva de Alberto Fujimori Fujimori, Rol Nº 3744-07, Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007. Considerando 12º.
[17] Véase Gonzalo Aguilar Cavallo, “La Corte Suprema y la aplicación del Derecho Internacional: un proceso esperanzador”, en Estudios Constitucionales, Año 7, Nº 1, Centro de Estudios Constitucionales de Chile de la Universidad de Talca, Talca (Chile), 2009, pp. 91-136.
La Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados fue aprobada por la ONU en Viena, Austria, el 23 de mayo de 1969. En México, fue publicada en el DOF de viernes 14 de febrero de 1975. Entró en vigor el 27 de enero de 1980.
[18] Juan Silva Meza, op. cit., p. 14.
[19] Anexo del Acuerdo General Plenario de la SCJN de septiembre de 2011, pp. 27 y 28.
[20] Secretaría de Seguridad Pública, Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012, México DF, 2008.
[21] Olga Sánchez Cordero de García Villegas, “Reformas constitucionales de 2011¡Hacia dónde!”, conferencia realizada en el auditorio "José María Morelos y Pavón’ de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, de 07 de junio de 2012, p. 17. Consultado en http://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/conferencia20120607.pdf, el 20 de septiembre de 2012.
[22] Jorge Carpizo, “Los derechos humanos: una propuesta de clasificación de los derechos civiles y políticos”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo LXI, N° 256 (julio-diciembre), Facultad de Derecho UNAM, México DF, 2011, p. 59.
[23] Paul Kennedy, El Parlamento de la Humanidad. La historia de las Naciones Unidas, Debate, Random House Mondadori, México DF, 2008, p. 235.

Comentarios

Anónimo dijo…
With monogrammed Gucci purses, the "G's" really should be crisp
and evenly spaced. You just have to pick from extensive array of Gucci sneakers obtainable.
Just clicks, this is what you have make your magnificence booster to your
palms. These Gucci purses will fulfill your delight and self-confidence mostly.
http://friendsplus.com/RoxanaSal
Anónimo dijo…
Until recently, womens golf apparel consisted mainly of boxy polos and ill-fitting shorts.
To whom doesn utilize their couple nike comfortable shoes?
The price is a good solid staggering $50.00 greater compared to Nike's equivalent, a gigantic $249.00. Historically, you understand several such cases attributable to Nike. http://physicianforfree.org/zenphoto/Dec08-Feb09/Home+pics+Dec08+-+jan-feb+09+336.jpg.php
Anónimo dijo…
The air Jordan 1985 running shoes had a unique name and they were called as "AJKO".
Tees no longer believe in giving others usually the silent treatment.
Co- branding starts at endorsements with models and institutions.

These outfits are actually feminine, sporty and comfortable.

http://www.quarantes.net/index.php?title=Utilisateur:Barb19D

Also visit my web page ... air max 2012
Anónimo dijo…
Co-branding involves combining 4 or more brands into a single product or option.

Nonetheless , it can in addition be very qualitative and exciting.
Still , a family feud, led these four brothers to separation up,
and The puma company was born. Also Nike features sec shoes
that come with waterproof warranties. http://vanguarddrug.com/elgg/pg/profile/TamelaRen
Anónimo dijo…
S., and UGG Australia was purchased by way of Deckers Outdoor Corporation (1995).
Carat- This is some sort of medium the real diamonds are weighed.
A set of good quality running shoes is the most crucial item a jogger
can buy. There is nothing complicated in focusing on how it works.
http://www.culturachianti.it/bagnoaripoli/index.php?title=Utente:
Tomas35J
Anónimo dijo…
Twit RSVP is used to help manage method launches at nike
Stores. He led michael's team to your record of 23-3 in his final protective two seasons. So you have a custom nike Dunk SB as well a new survey for it. The growth at this new trendy market is turning into described by your in the recognise as explosive. http://www.igstadt.info/index.php/Benutzer:JanPitche
Anónimo dijo…
the Nike Zoom, or you can choose the more modern design Nike Dunks.
Among these, the most popular version even now, will be the simple
digital audio player. Why don't we see if you can separate the second at the list. Probably, the only think that nike specs to improve with regards to is the cost factor. http://www.elamit.net/public/tikiwiki/tiki-index.php?page=UserPagebrigettenlyamxobxd

Also visit my web-site ... nike air max white

Entradas más populares de este blog

A UN AÑO DE LA MISTERIOSA DESAPARICIÓN DE FRANCISCO CATALÁN

Lunes 28 de noviembre de 2005 ¿Dónde estás, Francisco? Las hermanas Catalán Avello no bajan los brazos. A un año de la desaparición de su hermano menor, luego de involucrarse con una prostituta, aseguran que van a seguir buscando, golpeando puertas y protestando como lo han hecho frente a Investigaciones. Ahora quieren cita con Clara Szczaranski. José Miguel Jaque La Nación Margarita , Angélica y Fabiola dicen que en la velatón del sábado en la noche, una especie de alivio les recorrió el cuerpo. Por primera vez desde que iniciaron la incesante búsqueda de su hermano Francisco Catalán Avello , desaparecido hace un año, una pequeña multitud se hizo parte de su dolor y angustia. Las tres hermanas se sintieron acompañadas. Sólo bastó un abrazo silencioso y una vela encendida. “Se cumplió un año, pero para mí fue un día como cualquier otro, con la misma pena. Y sigo esperando que aparezca Francisco... como todos los días” , cuenta Fabiola la mañana del domingo, luego de una jornada que ...

La red de protección del tío Paul

Domingo 22 de enero de 2006 LOS REVELADORES CAPÍTULOS DEL LIBRO “LOS AMIGOS DEL ‘DR.’ SCHÄFER". Políticos, ministros, abogados, empresarios, doctores y hasta el cura Hasbún pasaron alguna vez por Villa Baviera, compartieron un banquete en Bulnes o escucharon embelesados el coro de niños. Una investigación, recién publicada por Editorial Debate, de los periodistas Claudio Salinas y Hans Stange revisa los profundos nexos entre civiles y miembros del Estado con Villa Baviera. “Todos tienen su precio”, solía decir el jerarca. Por Claudio Salinas y Hans Stange La ex ministra de Justicia Mónica Madariaga (en la foto de la izquierda, quien también es prima del dictador Pinochet ) fue una de las más fervientes admiradoras de Paul Schäfer y su 'obra' . Sus palabras son elocuentes: “Sin ser alto, era imponente, de muy buen físico. Pese a su defecto visual, era extremadamente buenmozo. Muy bien vestido, con una presencia cuyo halo invade. No pasa inadvertido. Él llena espacios” . La ...

HISTORIAS DE CHILENOS PERDIDOS EN EL ANONIMATO

Domingo 27 de noviembre de 2005 Desaparecer sin apellido Durante diez días, la búsqueda de Chago Errázuriz sacudió a la opinión pública. Sandra Tolosa hizo lo propio arrodillándose ante el general Cienfuegos para que hallara a su hijo José Miguel Carrasco. Pero hay cientos de chilenos que se pierden en silencio y engordan las cifras de la Policía de Investigaciones. Dolor, angustia y desolación es la realidad que puede caer sobre sus hombros un día cualquiera. Carla Alonso La Nación “La Pascua no es igual sin él. Cenamos y las lágrimas caen encima de los platos. En Año Nuevo, la gente sale a la calle, se saluda y nosotros nos quedamos encerrados. ¿Para qué vamos a fingir que tenemos felicidad si por dentro estamos destruidos?” , relata Luisa Ruiz (en la foto) con un dejo de amargura. Ella perdió a su hijo Jordan Fernández hace casi ocho años. El joven tenía 15 cuando desapareció en un liceo de La Unión, donde estaba interno. Su padre, Ruperto Fernández (en la foto, a la izquierda),...