En homenaje y memoria de Exequiel Borvarán y Diego Guzmán, los dos compas estudiantes de la Jota caídos hoy en Valparaíso, con la convicción profunda de que un Chile, un Mundo, mucho mejor sí es posible...
Hace unos meses, una persona que recién me conocía, para congraciarse conmigo, y al saber mi nacionalidad y mis preferencias por el Derecho constitucional, me empezó a referir de la maravillosa doctrina y jurisprudencia que en Chile tenemos en esa materia. Yo le empezaba a mirar con suspicacia y sospecha, hasta que mencionó un excelente libro 'chileno' publicado por la conocida editorial Temis. Fue ahí cuando me atreví a interrumpirle: "no, esa es colombiana". "¿Colombiana? -me dijo-, ¿no es chilena?". "No -le repliqué-, y lamentablemente no hay una buena doctrina y jurisprudencia constitucional, seguramente porque aún tenemos la Constitución heredada por la tiranía". "¡Ah!, entiendo... Y, ¿en qué área se distingue Chile, en doctrina jurídica, a nivel continental?". "Ehhhh -la pienso unos segundos-... Seguramente, en Derecho civil: Bello, Claro Solar, Alessandri y Somarriva, Ducci, etc.".
La anécdota la traigo a colación, porque no deja de ser curioso que aún conservemos en Chile un Código civil, en esencia decimonónico, basado en la corriente liberal conservadora girondina que triunfa con la codificación napoleónica (tanto civil como procesalmente, sobre todo), al alero del artículo 17 de la francesa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "La propiedad es un derecho sagrado e inviolable", que en mas de 150 años ni siquiera se haya tomado mayormente en cuenta -entre otras- la corriente germana 'pandectística' (que, en ese aspecto, puso énfasis en el carácter SOCIAL de la propiedad, y que sería la raíz de lo que hoy conocemos como 'constitucionalismo social', a partir de su Bürgerliches Gesetzbuch, o BGB, de 1900, y posteriormente en la Constitución de Weimar de 1919), y que, salvo las reformas respectivas a la Constitución de 1925, casi todo nuestro ordenamiento constitucional haya estado en sintonía con ese paradigma cuasi religioso de lo absoluto de la propiedad privada. Baste echar una leída somera al actual artículo 19 constitucional, para darse cuenta que el derecho humano mejor detallado y protegido es, efectivamente, el de la propiedad privada (en el numeral 24 de dicho artículo).
Ante eso (ya saben, la naturaleza 'superestructural' del Derecho), no deja de ser sintomático de que seamos (sobre todo, desde la tiranía, que le dio un impulso paradigmático, a sangre y fuego) un país donde aquello de "es mío, eso es mío, sólo mío" (una de las 'rabias' de Silvio Rodríguez en su 'Días y flores'...) sea tan desgraciadamente acendrado, y donde -posmodernidad mediante- terminemos culturalmente valorando un puto muro, una puta casa, una puta propiedad privada, antes que una vida.
Nos falta, como país, tanto por democratizar, pero sobre todo culturalmente, y axiológicamente, para que, como sociedad, volvamos a tener al ser humano como centro y valor de la discusión pública y privada. Para ello, el proceso constituyente debe tener como misión esencial a los derechos humanos, como fuente de consagración y respeto, a partir del reconocimiento como sociedad inclusiva de todas las 'otredades', para construir un país en donde quepamos todas y todos.
Muchos me dirán que es una tarea titánica, casi imposible, y puede que tengan razón. Pero, ante el 'homo homini lupus', conservador y reaccionario de Hobbes, yo prefiero quedarme con Séneca: "Homo homini res sacra", la persona humana ES cosa sagrada para toda persona, ¡siempre!
México DF, jueves 14 de mayo de 2015, a horas de tan lamentablementes sucesos.-
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